"Declaración Voluntaria del Ahorro Argentino": las claves del proyecto que enviará el Gobierno

6 Enero de 2023 - 19.02

AFIP
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El proyecto que enviará el Gobierno al Congreso para la "exteriorización de ahorros y bienes" incluye las alícuotas y los bienes que se podrán declarar. Además especifica que la AFIP no podrá impulsar acciones legales contra quienes declaren bienes y detalla todos los que se verán excluidos para participar del blanqueo.

En detalle. El proyecto establece que los residente argentinos podrán "declarar de manera voluntaria y excepcional" ante la AFIP "la tenencia de bienes en el país y en el exterior". Tendrán tiempo desde la entrada en vigencia de la ley y hasta 270 días corridos.

Qué podrán declarar. Tenencias de moneda nacional o extranjera, tanto en el país como en el exterior, activos financieros, participaciones sociales (incluidos fondos comunes de inversión), criptoactivos, muebles e inmuebles tanto en el país como en el exterior, entre otros. Los bienes deben ser preexistentes a la entrada en vigencia de la ley.

Cómo se declaran los bienes. La declaración de las tenencias en moneda nacional o extranjera en efectivo deberá hacerse mediante su depósito en una "cuenta ahorro argentino". Para los activos financieros, excepto los criptoactivos, se deberá declarar su depósito en entidades bancarias o financieras. En el caso de los criptoactivos, será a través de una declaración jurada.

Alícuotas. Las alícuotas variarán según el plazo en el que se declaren los bienes: si se declaran hasta los 90 días desde la entrada en vigencia de la norma, la alícuota será del 2,5%. Hasta los 180, será de 5%, hasta los 270 será de 7,5%.

En el caso de que las personas humanas declaren tenencias en moneda extranjera en efectivo inferiores a U$S50.000, la alícuota será del 1,5%.

En el caso de los bienes que no se ingresen al país (como inmuebles), se pagará una alícuota calculada sobre su valor en pesos se pagará 5% hasta los 90 días, 10% hasta los 180 y 15% hasta los 270.

Además. Quienes declaren los bienes quedarán librados de toda acción civil, comercial, penal tributaria, cambiaria o aduanera y sanciones administrativas que pudieran corresponder. Quedan además eximidos del pago del impuesto que hubieran omitido declarar, ya sea ganancias, impuestos internos, al valor agregado, bienes personales, entre otros.

Pero. En el caso de que AFIP detectara tenencias que los declarantes no hayan declarado, se le privara de los beneficios de la norma y se aplicará la ley 11.683 que habilita procedimientos penales.

Exclusiones. Queda excluidos de los beneficios previstos

Quienes pagaron el aporte solidario y extraordinario.

Sumas provenientes de conductas susceptibles de ser encuadradas en delitos de lavado o financiación del terrorismo.

Los condenados por delito de lavado o por delito doloso vinculados al incumplimiento de obligaciones tributarias.

Senadores y diputados nacionales, provinciales o de la Ciudad.

Concejales o parlamentarios del Mercosur.

Magistrados del Poder Judicial en todos sus niveles, ni consejeros de la Magistratura.

Ministros, secretarios y subsecretarios de todos los niveles de gobierno.

Autoridades de entes reguladores y órganos que integren el sector público nacional como de otras jurisdicciones.

Funcionarios en misión oficial ni personal de las fuerzas armadas, así como policías con jerarquía no menor a comisario.

Empleados públicos a cargo de dar habilitaciones o controlar actividad.

Cónyugues, convivientes, padres y hijos de todos los excluidos anteriormente.