El cambio en la Cámara de Diputados que promueve la mega-ley de Milei

27 de diciembre de 2023 - 17.20 / Actualizado: 22 de febrero de 2024 - 19.56

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El paquete de leyes que el Gobierno envió hoy al Congreso incluyó una modificación del sistema de representación en la Cámara de Diputados que implicaría reemplazar el sistema actual de representación proporcional por uno de circunscripción uninominal.

Por qué importa.

Se trata de una réplica del modelo anglosajón que rige en países como Estados Unidos, Inglaterra y Australia.

En detalle.

El artículo 443 del paquete de leyes del Gobierno sustituye el artículo 158 del Código Electoral Nacional (Ley N° 19.945) que sostiene que "cada elector votará solamente por una lista de candidatos oficializada cuyo número será igual al de los cargos a cubrir" por otro que propone "dividir cada distrito en un número de circunscripciones igual al número de diputados que se eligen" y que "cada elector votará solamente por una lista integrada por un candidato".

Profundizá

El cálculo.

El artículo 450 modifica el número de diputados nacionales a elegir según la cantidad de habitantes. Actualmente, se elige un legislador por cada 161.000 habitantes o fracción no menor de 80.500, y además agrega a esa representación 3 diputados por cada distrito, de manera que ninguna provincia pueda tener menos de 5 diputados. La nueva ley propone que la proporción sea de un diputado por cada 180.000 habitantes o fracción no menor de 90.000 y elimina el mínimo de legisladores por distrito.

La nueva cámara.

Si se aprobase la ley, la disposición de la Cámara Baja perdería dos escaños y quedaría de la siguiente forma, según publicó el Centro de Investigación para la Calidad Democrática (Cicad): 97 diputados por Buenos Aires (+27), 21 por Córdoba (+3), 20 por Santa Fe (+1), 17 por CABA (-8), 11 por Mendoza (+1), 10 por Tucumán (+1), 8 por Salta (+1), 8 por Entre Ríos (-1), Misiones y Corrientes mantienen los 7 actuales, 6 por Chaco (-1), 6 por Santiago del Estero (-1), 5 por San Juan (-1), 5 por Jujuy (-1), 4 por Río Negro (-1), 4 por Neuquén (-1), 3 por Formosa (-2), 3 por Chubut (-2), 3 por San Luis (-2), 2 por Catamarca (-3), 2 por La Rioja (-3), 2 por La Pampa (-3), 2 por Santa Cruz (-3) y 1 por Tierra del Fuego (-4).

La división.

El artículo 160 marca que la división de los distritos en circunscripciones será efectuada por el Poder Ejecutivo, en base al último censo nacional disponible (en este caso el de 2022) y de tal forma que en cada circunscripción no existan diferencias superiores al 3% del número de habitantes. Además, obliga a "respetar los límites geográficos y políticos al fijar los límites territoriales de las circunscripciones".

En qué fecha.

El diseño de las circunscripciones debe realizarse "con una anticipación no menor de 360 días corridos a fecha de la elección" e inmediatamente será comunicado a los partidos políticos y a la Cámara Nacional Electoral.

Objeciones.

El mismo artículo prevé que las agrupaciones políticas podrán objetar durante los primeros 25 días corridos ante la Cámara Nacional Electoral el diseño de las circunscripciones. En caso de hacer lugar al reclamo, el organismo le requerirá al Poder Ejecutivo que haga las correcciones necesarias.