Elecciones suspendidas: qué dicen las constituciones de San Juan y Tucumán

Por Matías Mowszet

09 de mayo de 2023 - 16.00 / Actualizado: 22 de febrero de 2024 - 19.55

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La Corte Suprema de Justicia de la Nación utilizó artículos de las constituciones provinciales de San Juan y Tucumán para suspender las elecciones en esas dos provinciales por impugnaciones a los actuales gobernadores, Sergio Uñac y Juan Manzur.

San Juan.

Qué dice la Constitución provincial. "ARTÍCULO 175º.- El Gobernador y el Vicegobernador duran cuatro años en el ejercicio de sus funciones y pueden ser reelegidos consecutivamente hasta dos veces".

Qué pasó. Uñac fue vicegobernador entre 2011 y 2015, después fue gobernador dos períodos y busca su tercer mandato.

Debate. Él sostiene que, al permitir la Constitución dos reelecciones, su candidatura está en regla. Sus opositores sostienen que el período como vicegobernador debe contar entre los mandatos cumplidos.

Tucumán.

Qué dice la Constitución provincial. "Art. 90.- El Gobernador y el Vicegobernador duran cuatro años en sus funciones y podrán ser reelectos por un período consecutivo. El Vicegobernador, aun cuando hubiese completado dos períodos consecutivos como tal, podrá presentarse y ser elegido. Gobernador y ser reelecto por un período consecutivo. Si el Gobernador ha sido reelecto para un segundo período consecutivo no puede ser elegido nuevamente, sino con el intervalo de un período. Lo mismo resulta de aplicación para el cargo de Vicegobernador".

Qué pasó. Manzur fue vicegobernador dos períodos entre 2007 y 2015 y gobernador dos períodos entre 2015 y 2023. Ahora se postuló para volver al cargo de vicegobernador.

Debate. Él sostiene que, al permitir la Constitución el pasaje de un lugar de la fórmula al otro, su candidatura está en regla. Sus opositores sostienen que, al haber ya pasado de la vicegobernación a la gobernación, la Ley ya no permite un pasaje de vuela a la vicegobernación.

Qué dice la Constitución Nacional. Para cargos nacionales, la Constitución nacional establece que si el presidente o el vicepresidente "han sido reelectos o se han sucedido recíprocamente no pueden ser elegidos para ninguno de ambos cargos, sino con el intervalo de un período". La aclaración "para ninguno de ambos cargos" no se hace en ninguna de las dos provinciales.

Importante. Tanto a Manzur como a Uñac les dieron la razón las justicias electorales provinciales. La Corte no resolvió las cuestiones de fondo de estos reclamos, sino que suspendió las elecciones para tomarse el tiempo de deliberar.