Homicidio simple con dolo eventual: qué significa lo que pidió la defensa si hay condena

26 Enero de 2023 - 14.46

26-01-2023_el_defensor_de_los_acusados-1-scaled
26-01-2023_el_defensor_de_los_acusados-1-scaled

El abogado defensor de los acusados del asesinato de Fernando Báez Sosa, Hugo Tomei, pidió hoy la absolución de sus representados en el juicio por el crimen y que, en caso de haber condena, la figura sea por "homicidio simple con dolo eventual".

Por que importa. El delito pedido por la defensa tiene una pena de 8 a 25 años de prisión.

Homicidio simple. Tomei señaló que no se deben considerar los dos agravantes de la acusación: alevosía y premeditación. Si el delito no tiene agravantes, no corresponde la prisión perpetua.

Alevosía. Es la indefensión del damnificado. Cuando el victimario se asegura que no corre ningún riesgo de que la persona atacada se defienda.

Premeditación. Cuando dos o más personas se ponen de acuerdo para cometer el delito por el que se los imputa y determinan los roles que cumplirán en esa tarea.

Dolo eventual. El dolo, distinto de la culpa, es la intención de cometer un hecho delictivo. Solo el dolo directo es pasible de penas de prisión perpetua.

Dolo directo. Es la correlación directa entre lo que el imputado quiso hacer y lo que hizo. En este caso, la intención de matar.

Dolo eventual. El victimario tuvo que haberse representado que podría ocasionarle la muerte a alguien y, pese a eso, continuó con su accionar.