El ministro de Desregulació, Federico Sturzenegger, junto al presidente Javier Milei.
El ministro de Desregulació, Federico Sturzenegger, junto al presidente Javier Milei. — @fedesturze

El Gobierno reformó el Régimen Minero mediante el Decreto 482/2026, que reemplazó la reglamentación de la Ley de Inversiones Mineras de 1993. La lista de exenciones tributarias en pos de atraer capital crece proporcionalmente a los cuestionamientos: ¿cuánto ingreso fiscal se resigna para atraer inversiones?

Por qué importa.

La reforma fue implementada mediante un decreto y no por medio de una nueva ley debatida en el Congreso.

Los cambios. 

El ministro de Desregulación, Federico Sturzenegger, presentó la reforma como una "modernización". En pocas palabras, el decreto establece: 

  • simplificación de importaciones, 
  • aceleración de devoluciones de IVA, 
  • eliminación de trámites previos y ampliación de beneficios para proveedores. 

El Gobierno sostiene que reducir la burocracia hará más competitiva a la Argentina, frente a Chile, Perú, Australia o Canadá.

Uno de los cambios más relevantes es que las importaciones para minería pasan a funcionar mediante declaraciones juradas, reemplazando certificaciones gubernamentales y autorizaciones previas. Es decir, se trata de una transferencia de poder desde los organismos de control estatales hacia mecanismos de declaración jurada y controles posteriores.

Anteriormente, el Estado autorizaba. Ahora, la empresa declara y las auditorías se hacen después. El lado B de esta medida implica que el Gobierno tiene menos margen para cambiar condiciones y aumentan los riesgos de litigios internacionales.

Otro punto es la devolución acelerada del IVA que, según el Ejecutivo, busca mejorar la rentabilidad de los proyectos. Esta ventaja se acumula a las preexistentes: los beneficios que incorporó el RIGI, los 30 años de estabilidad fiscal que ya proporciona la minería, y la eliminación de las retenciones a más de 230 productos mineros que el Gobierno impulsó mediante el Decreto 563/2025 en agosto de 2025.

El lado B de la modernización.

Mientras el Gobierno busca aprobar el Súper Rigi en el Congreso, Leandro Gómez, coordinador del area de política ambiental de la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN), expresó a CORTA que si bien el régimen de inversiones mineras tiene más de 30 años y es necesario revisar cuáles fueron sus costos fiscales, hasta el momento eso no se hizo. Desde la organización hicieron pedidos de información pública al respecto y les respondieron que "no contaban con esa información".

El especialista apuntó que con la modificación, las empresas contarán con una herramienta menos que es la previsión especial, un fondo que los privados debían tener en caso de que surgiera un daño ambiental. "Si en la práctica terminaba funcionando como un ejercicio contable y no como como un fondo real, en todo caso cabría hacer los ajustes necesarios para que el Estado se asegure que esos fondos están de manera efectiva, y que la empresa cuente con la liquidez necesaria para afrontar cualquier posible daño ambiental, pero no eliminar ese fondo", opinó Gómez.

A partir de ahora queda solo el Seguro Ambiental Obligatorio (SAO). "Esto nos pone frente a potenciales riesgos ambientales. Las empresas tendrán menos recursos para afrontar las medidas necesarias para reparar, mitigar y controlar los daños ocasionados", puntualizó.

Por otro lado, hizo hincapié en que "es necesario considerar cuáles son los impactos, los costos indirectos para el público derivado de estas actividades". Y remarcó la importancia de tener en cuenta "los impactos ambientales y la conflictividad social" de los proyectos adheridos a este tipo de regímenes de incentivos.