CFK no podrá votar en las elecciones de octubre: ¿Qué dice la ley?
15 de septiembre de 2025 - 16.00
15 de septiembre de 2025 - 16.00
La Cámara Nacional Electoral resolvió hoy que la expresidenta Cristina Kirchner no podrá votar en las próximas elecciones legislativas de octubre. ¿Qué dice la ley sobre el derecho al sufragio de los detenidos?
Días atrás, el fiscal electoral Ramiro González pidió quitar del padrón a Cristina Fernández, que cumple una condena firme de 6 años por la causa Vialidad. González instó a que se revoque el fallo de la justicia electoral de Santa Cruz, el cual había declarado inconstitucional los artículos 19° inc. 2 en función del 12 del Código Penal, y del artículo 3 inciso "e" del Código Nacional Electoral que establecen que las personas con condena firme deben ser quitadas del padrón electoral.
Hoy los jueces Daniel Bejas, Santiago Corcuera y Alberto Dalla Vía dejaron sin efecto la sentencia de la magistrada santacruceña Mariel Borruto y expresaron que la cuestión debía tratarse en un "caso concreto, instado por petición del interesado o del Ministerio Público" y que debía verificarse que la posibilidad de votar fuera "jurídica y fácticamente viable de acuerdo al tipo y la naturaleza del delito que motiva la inhabilitación".
Artículos 19° inc. 2 en función del 12 del Código Penal.
Quedan imposibilitados de emitir el sufragio quienes:
Artículo 3 inciso "e" del Código Nacional Electoral.
Quedan excluidos del padrón electoral durante el periodo de condena:
"Los condenados por delitos dolosos a pena privativa de la libertad, y, por sentencia ejecutoriada, por el término de la condena", es decir, fueron condenados por un delito intencional, tiene privación de la libertad y la sentencia ya es firme.
Artículo 3 inciso "f" del Código Nacional Electoral.
Quedan excluidos del padrón electoral durante el periodo de condena:
"Los condenados por faltas previstas en las leyes nacionales y provinciales de juegos prohibidos, por el término de tres años; en el caso de reincidencia, por seis", es decir, que una persona que haya sido condenada por faltas relacionadas con juegos prohibidos —tanto bajo leyes nacionales como provinciales— queda excluida del padrón electoral durante tres años después de la condena, y si reincide, durante seis años".
Artículo 3 inciso "g" del Código Nacional Electoral.
Quedan excluidos del padrón electoral durante el periodo de condena:
"Los sancionados por la infracción de deserción calificada, por le doble término de la duración de la sanción", es decir, quien sea condenado por el delito de deserción calificada queda excluido del padrón electoral durante un período de tiempo igual al doble de la duración de la sanción que le haya sido impuesta.