El Gobierno aclaró cuándo podrán volver a trabajar contagiados y contactos estrechos

19 de enero de 2022 - 08.48 / Actualizado: 22 de febrero de 2024 - 19.51

trabajador-barbijo
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El Ministerio de Trabajo oficializó hoy los cambios en el protocolo de aislamiento para el regreso al trabajo que recomendó la cartera sanitaria para quienes se contagiaron de coronavirus o fueron contactos estrechos. Lo hizo a través de la Resolución 27/2022, publicada en el Boletín Oficial.

Contagiados. Las personas que hayan transitado el coronavirus sin requerir internación podrán reincorporarse a sus trabajos sin necesidad de presentar un test negativo ni certificado de alta en las siguientes circunstancias:

Sin esquema completo de vacunación: a los 10 días de la fecha de inicio de síntomas o, para personas asintomáticas, desde la fecha del diagnóstico.

Con menos de 5 meses de completado el esquema de vacunación o con dosis de refuerzo: a los 7 días de la fecha de inicio de síntomas.Contactos estrechos. Los contactos estrechos asintomáticos deberán esperar la siguiente cantidad de días para volver a trabajar, sin necesidad de presentar un test negativo ni certificado de alta:

Sin esquema completo: a los 10 días desde el último contacto con el contagiado.

Con esquema completo hace menos de 5 meses, con dosis de refuerzo o que hayan tenido coronavirus en los últimos 90 días: deben seguir las recomendaciones de cada provincia, se les sugiere un test entre el tercer y el quinto día y deben maximizar medidas preventivas y realizar automonitoreo de síntomas de forma diaria.