Intervención y cierre de delegaciones provinciales: el decreto de ENACOM
27 de marzo de 2024 - 20.18
El Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) dispuso hoy por medio de un decreto la intervención del organismo por el plazo de 180 días y el cierre de las delegaciones provinciales.
Por qué importa.
Según se indica en el sitio web oficial de ENACOM, "su objetivo es conducir el proceso de convergencia tecnológica y crear condiciones estables de mercado para garantizar el acceso de todos los argentinos a los servicios de internet, telefonía fija y móvil, radio, postales y televisión". El Ente, que es autárquico y descentralizado, se creó por medio del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 267, el 29 de diciembre de 2015.
En detalle.
El Decreto Nº 89 cuenta con seis artículos entre los que se incluye: el cierre operativo de las delegaciones provinciales a partir de abril, un periodo de sesenta días para reordenar las actividades de cada distrito y la realización de un inventario patrimonial de los bienes asignados a cada territorio. A su vez, se comunicó que dicha intervención implica la designación del Interventor y sus adjuntos, otorgándoles en forma conjunta las facultades establecidas para la Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y Nº 26.522.
Decreto Nº 89.
- ARTÍCULO 1º. DISPONER el cierre operativo de las delegaciones provinciales del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, a partir del 1° de abril de 2024.
- ARTÍCULO 2º.-ESTABLECER un período de transición de SESENTA (60) DÍAS desde la fecha indicada en el artículo 1º a fin de atender y reasignar las tareas de control ejecutadas por las citadas delegaciones provinciales.
- ARTÍCULO 3°.- DISPONER de una dotación mínima de agentes que garantice la realización de las tareas de cierre y que elabore un inventario patrimonial actualizado de todos los bienes asignados y radicados en cada una de las delegaciones provinciales, conforme se detalla en el Anexo I de la presente, identificado como IF-2024- 32186942-APN-ENACOM#JGM del Sistema de Gestión Documental de Electrónica (GDE).
- ARTÍCULO 4º.- DIFUNDIR en las vías de comunicación pertinentes por el plazo de TREINTA (30) DÍAS, a contar desde la publicación de la presente, los medios de atención, ingreso de denuncias y demás trámites administrativos de ENTE, en reemplazo de la atención presencial dispensada en las citadas sedes.
- ARTÍCULO 5°.- INSTRUIR a la Dirección Nacional de Atención a Usuarios y Delegaciones, a la Dirección General de Administración y a la Dirección General de Recursos Humanos para que en el marco de sus competencias procedan a llevar adelante las tareas tendientes a dar cumplimiento al artículo 1° de la presente.
- ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese.
Los firmantes.
Firman el decreto los interventores adjuntos de ENACOM Patricia Zulema Roldan y Alejandro Fabio Pereyra, y el interventor Juan Martín Ozores.