Manifestaciones: los tratados internacionales que van contra la Ley Ómnibus de Milei

Por Ailén Vila

28 de diciembre de 2023 - 16.27 / Actualizado: 22 de febrero de 2024 - 19.56

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El Gobierno envió ayer al Congreso un proyecto de Ley donde propone modificar la definición de manifestaciones a un mínimo de tres personas y agravar las penas a aquellos que las realicen e impidan la circulación. La propuesta colisiona con diversos tratados internacionales de derechos humanos, entre ellos, la Declaración Universal de Derechos Humanos de la ONU.

Constitución.

La Constitución Nacional establece en su artículo 14 el derecho de "asociarse con fines útiles" y en el 14 bis el derecho de los gremios a huelga. También establece en el artículo 75, inciso 22, que Argentina adhiere a diversos tratados internacionales, entre ellos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Declaración Universal de Derechos Humanos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Naciones Unidas.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos de la ONU manifiesta en su artículo 18 el derecho a "la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión", así como la libertad de manifestarlas. En su artículo 19 dicta la libertad de opinión y de expresión y en el 20 a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.

CIDH.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) asegura en sus estándares sobre los derechos involucrados en la protesta social que esta "juega un papel central en la defensa de la democracia y los derechos humanos" y que "en distintas circunstancias generan disrupción y afectan el normal desarrollo de otras actividades, pero esa situación no las vuelve per se ilegítimas". "Los manifestantes tienen la libertad de elegir la modalidad, forma, lugar y mensaje para llevar a cabo la protesta pacífica", agrega.

Además.

Se incluyen otros tratados internacionales como:

La Carta Social de las Américas, que establece que los Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos (OEA) deben "generar y garantizar un entorno propicio para la libertad de pensamiento, expresión e información".

La Carta Democrática Interamericana, también de la OEA, cuyo artículo 4 dicta que el respeto por los derechos sociales y la libertad de expresión y de prensa son "componentes fundamentales del ejercicio de la democracia".

La Convención Americana sobre Derechos Humanos llamada Pacto de San José de Costa Rica que manifiesta la libertad de pensamiento y de expresión en su artículo 13.

La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre que sostiene que toda persona tiene derecho a la libertad de expresión y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que explica lo mismo en su artículo 19.