Marcha atrás: el Gobierno modificó el artículo del DNU que impedía recetar marcas de medicamentos
23 de enero de 2024 - 15.48 / Actualizado: 22 de febrero de 2024 - 19.57
23 de enero de 2024 - 15.48 / Actualizado: 22 de febrero de 2024 - 19.57
El Gobierno nacional modificó el artículo del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023 que impedía a los profesionales de la salud recetar marcas de remedios.
El DNU en su artículo 266 modificaba la Ley N° 25.649 y dictaba que toda receta deberá "efectuarse en forma obligatoria, expresando exclusivamente el nombre genérico del medicamento o denominación común internacional que se indique".
Finalmente, el Gobierno modificó su decisión a través del decreto 63/2024, que impedía recetar con marcas. Además, agregó que el farmacéutico, "en los casos que el profesional de la salud facultado a prescribir especialidades medicinales consigne la sugerencia de un nombre o marca comercial", tendrá la obligación de sustituir la misma por una especialidad medicinal de menor precio que "contenga los mismos principios activos, concentración, forma farmacéutica y similar cantidad de unidades que el prescripto" en caso de que el pacinete lo pida.