"Plan de actualización laboral": la reforma que CFK quiere discutir

14 de febrero de 2024 - 08.49 / Actualizado: 23 de febrero de 2024 - 19.17

CFK-23-09-23-1
CFK-23-09-23-1

La exvicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner compartió hoy un documento en el que hace críticas al Gobierno del presidente Javier Milei y postula puntos de las reformas impulsadas por este en los que encuentra consensos. Entre ellos, la necesidad de discutir un "plan de actualización laboral", sobre la que agrega: "Una vez consagrados los derechos, acarrean obligaciones. De lo contrario, son un privilegio".

Por qué importa.

El DNU enviado por el Poder Ejecutivo incluye entre sus artículos una reforma laboral que, entre otros aspectos, elimina la indemnización, restringe el derecho a huelga y extiende hasta 8 meses los períodos de prueba.

En detalle.

En el documento "Argentina en su tercera crisis de deuda. Cuadro de situación", la vicepresidenta destaca que es "ineludible discutir seriamente un plan de actualización laboral" que contemple a las nuevas formas de relaciones laborales surgidas a partir de los cambios tecnológicos y potencias por la pandemia, así como el teletrabajo y los trabajadores de plataformas con un marco normativo. Además, sostiene que deben revisarse las formas vigentes de contratación a través de los convenios colectivos de trabajo, pero subraya que se deben preservar los derechos ya conquistados de los trabajadores y agrega: "Una vez consagrados, los derechos acarrean obligaciones que deben cumplirse. De lo contrario, el ejercicio de un

derecho sin el cumplimiento de sus obligaciones correlativas, no es mas ni menos que un privilegio".

Profundizá.

Reforma laboral.

Entre los cambios incluidos en el DNU 70/2023, que está vigente aunque suspendido en materia laboral por las cauterlares impulsadas por la CGT y otras centrales obreras, se encuentran:

Período de prueba. La extensión del período de prueba a 8 meses de vigencia. En ese plazo, el empleador puede extinguir el vínculo laboral sin expresión de causa y sin derecho a indemnización.

Despido. La aparición de nuevas justas causas de despido, relacionadas con la participación en bloqueos o tomas de establecimiento y la afectación a "la libertad de trabajo de quienes no adhieran" a una determinada medida de fuerza. Las asambleas sindicales deberán ser convocadas "sin perjudicar las actividades normales de la empresa o afectar a terceros" y pueden ser penalizadas.

Huelga. La limitación del derecho a huelga en diversas actividades. El Decreto determina la existencia de ciertos servicios esenciales (entre los que se encuentran los sanitarios y hospitalarios y educativos) y actividades de importancia trascendental (como la producción de medicamentos y el transporte de personas), cuyos trabajadores estarán obligados a garantizar un 75% y un 50% de las tareas respectivamente.

Indemnización. El DNU también habilita a que cada sector negocie de manera individual la indemnización por despidos, lo que habilita la posibilidad de establecer sistemas privados de capitalización y la creación de fondos de desempleo similares a los que hoy existen en la Uocra. Además, se eliminan los aguinaldos y otros conceptos de pago semestral o anual del cálculo indemnizatorio, lo que en la práctica reduce el importe que percibirán los trabajadores despedidos. Por último, elimina las dobles indemnizaciones para las relaciones laborales no registradas.

Jornada laboral. La extensión de la jornada laboral también queda circunscripta a la negociación paritaria, con el único límite de 12 horas de descanso entre jornada y jornada. Esto, por ejemplo, habilita a eliminar los regímenes de horas extras y francos compensatorios.

Licencia de maternidad. El decreto reduce la obligatoriedad de tomarse los 30 días previos a la fecha de parto y permite usarlos después del nacimiento del hijo.

Monotributo. El trabajador independiente podrá contar con hasta otros cinco trabajadores independientes para llevar adelante un emprendimiento productivo. Además, establece que se elimina la presunción de existencia de contrato de trabajo en los casos de prestación de servicios.