Protocolo de ciberpatrullaje: las implicancias de la nueva resolución del Gobierno

28 de mayo de 2024 - 19.03

La ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, junto a su par de Defensa, Luis Petri, en la conferencia de prensa que dieron el 21 de marzo.
La ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, junto a su par de Defensa, Luis Petri, en la conferencia de prensa que dieron el 21 de marzo. — Foto: X (@MinSeg).

El Ministerio de Seguridad instruyó hoy a las fuerzas federales a realizar tareas de ciberpatrullaje "en sitios web de acceso público y fuentes digitales abiertas". Con ese fin, podrán utilizar inteligencia artificial.

En detalle.

La cartera de Patricia Bullrich publicó hoy en la Resolución 428/2024 que apunta a "tareas preventivas que se llevarán a cabo únicamente mediante el uso de sitios web de acceso público y fuentes digitales abiertas". Estos son "medios y plataformas de información y comunicación digital de carácter público, no sensible y sin clasificación de seguridad, cuyo acceso no implica una transgresión al derecho a la intimidad de las personas, conforme a la Ley de Protección de Datos Personales N° 25.326".

Ciberpatrullaje.

Su objetivo es realizar tareas de prevención en el espacio cibernético vinculado a temas como la trata y el tráfico de personas, terrorismo, lavado de dinero, venta de drogas, de medicamentos sin receta de armas, de objetos robados, falsificación y comercialización de instrumentos públicos, amenazas, extorsión, violencia de género, acoso sexual, distribución de pornografía infantil, maltrato animal y ciberdelitos de todo tipo. A su vez, también se utilizará para la búsqueda de fugitivos de la Justicia y de personas desaparecidas.

Profundizá

En contexto.

Las tareas de ciberpatrullaje habían sido introducidas en la política de Seguridad nacional por la propia Patricia Bullrich durante su primera gestión en la cartera en el Gobierno de Mauricio Macri. El mecanismo fue luego continuado, con algunas modificaciones, por su sucesora durante el mandato de Alberto Fernández, Sabrina Frederic.

Inteligencia Artificial.

El artículo 5 de la resolución permite el uso supervisado por el Ministerio de Seguridad de softwares o herramientas de tratamiento de la información automatizada basadas en inteligencia artificial. Estas "deberán ajustarse a las estrictas necesidades de la actividad regulada en el protocolo". Muchas de estas herramientas se conocen como Inteligencia de Fuentes Abiertas (Osint por su sigla en inglés) y se encargan de recopilar grandes cantidades de información pública para luego analizar esos datos y convertirlos en conocimiento útil.

Regulaciones.

Las labores preventivas "deberán ajustarse a las facultades dispuestas por la Constitución Nacional, Pactos Internacionales de Derechos Humanos, Leyes Nacionales y sus reglamentaciones, Leyes y Decretos orgánicos de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales y sus normas reglamentarias y complementarias", sostiene la resolución, y agrega:

  • "Se excluirán de la lista para su presunta judicialización aquellas conductas susceptibles de ser consideradas regulares, usuales o inherentes al uso de Internet y que no evidencien la intención de transgredir alguna norma".
  • "Las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales no podrán acumular información recabada con motivo de las investigaciones previas realizadas y, una vez concluida la actividad preventiva o decidida la no judicialización, deberá destruirse el material y datos obtenidos".
  • "El personal policial interviniente deberá ajustarse a lo normado en la Ley de Protección de Datos Personales. Queda expresamente prohibido el tratamiento sin autorización judicial de datos sensibles y de las publicaciones efectuadas por niñas, niños y adolescentes".
  • "El ciber-patrullaje no podrá interferir con la libertad de expresión constitucionalmente garantizada".

Prohibiciones.

  • "Obtener información, producir inteligencia o almacenar datos sobre personas o usuarios por el sólo hecho de su raza, fe religiosa, acciones privadas u opinión política".
  • "Emplear métodos ilegales, prohibidos, invasivos y violatorios de la dignidad de las personas para la obtención de información".
  • "Comunicar o publicitar información que viole los principios descritos en el artículo anterior, como así también incorporar datos o información falsos".