Revés para la reforma laboral: Rappi deberá reconocer el vínculo con los repartidores y pagar una multa
22 Abril de 2026 08.00
22 Abril de 2026 08.00
La Justicia bonaerense falló en contra de Rappi y determinó que los repartidores tienen un vínculo laboral con la empresa. Además, ratificó una multa de más de $16 millones a la compañía de origen colombiano.
La reforma laboral establece que las personas que trabajan en una plataforma no tienen una relación de dependencia con las empresas. Sin embargo, la iniciativa del Gobierno quedó suspendida a fines de marzo, cuando el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 63 dejó sin efecto 82 artículos de la modernización impulsada por la gestión de Javier Milei.
La decisión fue unánime entre los jueces Hilda Kogan, Daniel Fernando Soria y Sergio Torres, de la Suprema Corte provincial, y la jueza ad hoc María Florencia Budiño de la Casación bonaerense.
Por su parte, el Ministerio de Trabajo provincial respaldó la sentencia del Poder Judicial en un contexto donde "las autonomías provinciales son cuestionadas de modo flagrante por el Gobierno Nacional, a través de la reciente reforma laboral".
La cartera había denunciado que Rappi evadía obligaciones laborales al no registrar a las trabajadores que operan como repartidores en su aplicación.
Por lo pronto, desde la empresa pueden apelar ante la Corte Suprema de la Nación mediante un recurso extraordinario.
El origen del conflicto se remonta al momento en que la autoridad administrativa del trabajo provincial llevó a cabo inspecciones para verificar las condiciones de los repartidores.
Tras los relevamientos en la vía pública, el Estado intimó a Rappi a presentar la documentación laboral exigida legalmente en la sede de la Subsecretaría de Inspección del Trabajo ubicada en la ciudad de La Plata.
La empresa no puso a disposición esos documentos, lo que derivó en que el Ministerio de Trabajo bonaerense elaborara un acta de infracción y ordenara la apertura de un sumario. Durante el transcurso de ese sumario, Rappi continuó sin presentar la información requerida.
En consecuencia, desde la cartera de Trabajo denunciaron que la empresa incumplió los artículos 52, 128 y 140 de la Ley de Contrato de Trabajo, y las normativas relativas a riesgos del trabajo y registro de empleo.
En respuesta, Rappi acudió a la Justicia e interpuso un recurso de apelación basado en que se habían violado tanto las garantías constitucionales como el derecho de defensa en juicio y el de propiedad. Además, señaló que el vínculo con los repartidores no presenta las características de relación laboral, y que el Ministerio de Trabajo no tiene la facultad para determinar si dependen o no de la empresa.
No obstante, el Tribunal de Trabajo N°2 del Departamento Judicial de La Plata rechazó la apelación bajo el argumento de que el "Estado provincial tiene una potestad indelegable para ejercer la función de policía del trabajo".
Matías Cremonte, presidente de la Asociación Latinoamericana de Abogados Laboralistas, destacó a este medio que el trabajo del Poder Ejecutivo y Judicial bonaerense fue clave para encontrar que Rappi tenía trabajadores no registrados: "No hay muchas posibilidades de que los derechos que existen se cumplan si el Estado no vigila que se cumplan, y ese es el rol del Ministerio de Trabajo".
A su vez, el abogado planteó que detrás de esta situación puntual hay una discusión de fondo que hay que atender. "¿Hay trabajadores en esas empresas o esas compañías contratan emprendedores autónomos? La discusión es profunda porque no solo afecta el poder de policía del la autoridad administrativa del trabajo, sino que pone en cuestión que es falso el discurso de las empresas que no contratan mano de obra, sino emprendedores independientes. Y la realidad es que son trabajadores y por lo tanto, deben ser registrados, y sus derechos deben ser respetados".
Respecto a las regulaciones en las que se enmarcan los trabajadores de aplicaciones, Cremonte cuestionó la reforma laboral del Gobierno que excluye a este tipo de trabajadores de la ley de contratos de trabajo. "Ahora ya no hay duda de que hay que hacer una norma específica para reconocerlos como trabajadores y que obtengan la protección de la legislación laboral", apuntó.
En diálogo con CORTA, Belén D'Ambrosio, secretaria adjunta del Sindicato de Base de Trabajadores de Reparto por Aplicación en Argentina (SITRAREPA), expresó que si bien el fallo punitorio era necesario, es insuficiente porque el monto de la multa es bajo. "casi $17 millones para estas empresas multinacionales son insignificantes", sentenció.
En esta línea, agregó: "Creemos que tendría que haber sido un fallo que mucho más severo en términos de obligar a las empresas a registrarnos y cumplir con los derechos laborales. Y también dar cuenta de de la necesidad del reconocimiento de la herramienta gremial".
Tras ser consultado por CORTA, Rappi no dio declaraciones al respecto.