ANSES: cómo tramitar la prestación por desempleo y de cuánto es a partir de agosto
10 de agosto de 2023 - 12.21 / Actualizado: 22 de febrero de 2024 - 19.55
10 de agosto de 2023 - 12.21 / Actualizado: 22 de febrero de 2024 - 19.55
La Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES) aporta un monto para trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia y trabajadores y trabajadoras de la construcción que hayan perdido su trabajo por finalización de contrato o por injusto despido. A partir de la última actualización correspondiente a agosto, esta prestación brinda como ingreso mínimo $31.294,40 y como máximo $52.082.
Según el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) la desocupación fue de 6,9% en el primer trimestre de 2023. A través de la ANSES, quienes se encuentren en situación de desempleo pueden tramitar una prestación mientras continúan en la búsqueda de trabajo.
La ANSES ofrece dos prestaciones: una para trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia despedidos sin justa causa, por finalización de contrato o por causas externas. Otra, para trabajadoras y trabajadores de la construcción despedidos sin justa causa o por finalización de obra.
Profundizá
En cada caso, los requisitos para obtener la prestación son:
Trabajadoras/es permanentes: tener al menos 6 meses de trabajo con aportes en los últimos 3 años anteriores al despido o finalización del contrato.
Trabajadoras/es eventuales y de temporada: haber trabajado menos de 12 meses en los últimos 3 años y más de 90 días en el último año, antes de la finalización del trabajo.
Trabajadoras/ es de la construcción: Tener al menos 8 meses de trabajo con aportes en los últimos 2 años anteriores al despido o finalización de obra.
En todos los casos, dependiendo de la situación, de deberá presentar la siguiente documentación:
DNI (original y copia).
Documentación que compruebe el desempleo (original y copia), según el caso:
Despido sin justa causa: telegrama de despido, carta documento o nota de despido con firma certificada de la empleadora o empleador.
Despido por quiebra o concurso preventivo de la empleadora o empleador: nota del síndico certificando la disolución del contrato laboral, sentencia de quiebra autenticada por juzgado, telegrama de la empleadora o empleador notificando el cese por quiebra o el ejemplar del Boletín Oficial donde se publicó la quiebra.
Resolución del contrato de trabajo por denuncia de la trabajadora o trabajador fundada en justa causa: telegrama de intimación y telegrama de desvinculación laboral enviados por la trabajadora o trabajador.
No renovación de un contrato a plazo fijo: copia del contrato de trabajo vencido.
Fallecimiento de una empleadora o empleador unipersonal: copia certificada del acta de defunción.
En caso de haber padecido una enfermedad/accidente no laboral o enfermedad/accidente laboral al momento de producirse el cese en su último empleo: certificado médico de aptitud laboral para ocupar un puesto de trabajo acorde a su situación de salud.
El monto y la cantidad de cuotas (entre 2 y 12) se calculan según los ingresos y meses trabajados (con aportes) durante los últimos 3 años. Las trabajadoras y los trabajadores mayores a 45 años cobran durante 6 meses más.
Para trabajadoras y trabajadores permanentes, el monto y la cantidad de cuotas (entre 3 y 8) se calculan según los ingresos y meses trabajados (con aportes) durante los últimos 2 años. En el caso de una trabajadora o trabajador eventual o de temporada que trabajó (con aportes) un año o más, se aplica el mismo criterio que para una trabajadora o trabajador permanente. Si lo hizo por menos de un año, le corresponderá un día por cada 3 de servicio. Las trabajadoras y trabajadores mayores a 45 años cobran durante 6 meses más.
ANSES gestiona la apertura de una Caja de Ahorro de la Seguridad Social para cobrar esta prestación. De este modo, se puede retirar el dinero por ventanilla en una sucursal bancaria. Luego, el banco entregará la tarjeta de débito para operar a través de los cajeros automáticos. Es necesario presentarse en la sucursal bancaria asignada para formalizar la apertura de la Caja de Ahorro y recibir la tarjeta. Quienes ya hayan percibido una prestación de ANSES a través de una cuenta bancaria van a cobrar en esa cuenta. Quienes tengan una cuenta particular, pueden solicitar al banco que la modifique como Cuenta de la Seguridad Social.
Se puede hacer por el canal de Atención Virtual o de manera presencial en una oficina de ANSES con turno previo. Primero hay que reunir toda la documentación, y luego, en caso de ingresar a atención virtual, es necesario el CUIL y la Clave de Seguridad Social. Para quienes no tengan clave, pueden obtenerla en el momento a través de la página.