Cannabis medicinal: los cambios del Gobierno en el Reprocann

20 de agosto de 2024 - 10.33 / Actualizado: 12.06

El Gobierno modificó los requisitos de inscripción para el Reprocann, entre otras medidas vinculadas al cultivo de cannabis medicinal
El Gobierno modificó los requisitos de inscripción para el Reprocann, entre otras medidas vinculadas al cultivo de cannabis medicinal — Pexels

El Ministerio de Salud modificó hoy el régimen de cannabis de uso medicinal y los requisitos necesarios para poder inscribirse en el Registro del Programa Cannabis (Reprocann). 

Por qué importa.

El vocero presidencial, Manuel Adorni, había informado en abril que el Gobierno "comenzó a revisar requisitos de inscripción en el registro de productores de cannabis donde se detectaron más de 90 mil solicitudes sin diagnósticos basados en evidencia científica durante la gestión anterior".

Los cambios.

La cartera que dirige Mario Russo determinó a través de la Resolución 3132/2024 publicada en el Boletín Oficial que para inscribirse al Reprocann, los usuarios tendrán el "requisito excluyente de contar con indicación médica para uso de cannabis y sus derivados por parte de un profesional médico que se encuentre registrado en la Red Federal de Registros de Profesionales de la Salud (Refeps) y que cuente con una Diplomatura o Maestría sobre el uso medicinal de la Planta del Cannabis Medicinal".

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Otros requisitos.

La normativa también estipula que solo podrán inscribirse ante el Reprocann las asociaciones civiles y fundaciones que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Que estén debidamente inscriptas para funcionar como persona jurídica ante el organismo correspondiente, según la jurisdicción a la que pertenezca.
  2. Que contemplen como parte de su objeto social la prosecución de los objetivos previstos para el Programa Nacional para el Estudio y la Investigación del Uso Medicinal de la Planta de Cannabis, sus derivados y tratamientos no convencionales.
  3. Que presenten la nómina de los usuarios para los cuales se registren como asociación civil y/o fundación cultivadora autorizada, con identificación clara y precisa de las personas usuarias registradas por el Reprocann.
  4. Que acompañen declaración jurada suscripta por cada uno de los usuarios autorizados previamente por el Reprocann para acceder al cultivo a través de dicha asociación civil y/o fundación.
  5. Que Acompañen el registro de "cultivador solidario" realizado por cada uno de los interesados en su inscripción al Reprocann. 
  6. Que los miembros de la Comisión Directiva de las Asociaciones Civiles y/o Miembros del Consejo de Administración de las Fundaciones no posean antecedentes penales vinculados a delitos relativos al uso de estupefacientes o sustancias prohibidas o el uso indebido del cannabis medicinal.

Además.

El certificado del Reprocann tendrá una vigencia de 3 años desde la fecha de emisión y las organizaciones inscriptas deberán presentar anualmente la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos mencionados. Ante una falta, el Ministerio de Salud podrá revocar la autorización. A su vez, las personas que ya estaban inscriptas en el Reprocann tienen 6 meses para readecuarse a los nuevos requisitos.

Rangos de cultivo.

La nueva resolución cambió los rangos permitidos de cultivo y estableció que cada tercero inscripto en el Reprocann podrá representar bajo el rol de cultivador, como máximo 2 personas, ella incluida. A su vez, el usuario podrá tener entre 1 y 9 plantas florecidas por paciente y hasta 6 metros cuadrados cultivados en interior y 15 metros cuadrados en exterior. Finalmente, se podrán transportar entre 1 y 6 frascos de 30ml o hasta 40 gramos de flores secas.