Cannabis medicinal: los cambios del Gobierno en el Reprocann
20 de agosto de 2024 - 10.33 / Actualizado: 12.06
20 de agosto de 2024 - 10.33 / Actualizado: 12.06
El Ministerio de Salud modificó hoy el régimen de cannabis de uso medicinal y los requisitos necesarios para poder inscribirse en el Registro del Programa Cannabis (Reprocann).
El vocero presidencial, Manuel Adorni, había informado en abril que el Gobierno "comenzó a revisar requisitos de inscripción en el registro de productores de cannabis donde se detectaron más de 90 mil solicitudes sin diagnósticos basados en evidencia científica durante la gestión anterior".
La cartera que dirige Mario Russo determinó a través de la Resolución 3132/2024 publicada en el Boletín Oficial que para inscribirse al Reprocann, los usuarios tendrán el "requisito excluyente de contar con indicación médica para uso de cannabis y sus derivados por parte de un profesional médico que se encuentre registrado en la Red Federal de Registros de Profesionales de la Salud (Refeps) y que cuente con una Diplomatura o Maestría sobre el uso medicinal de la Planta del Cannabis Medicinal".
La normativa también estipula que solo podrán inscribirse ante el Reprocann las asociaciones civiles y fundaciones que cumplan los siguientes requisitos:
El certificado del Reprocann tendrá una vigencia de 3 años desde la fecha de emisión y las organizaciones inscriptas deberán presentar anualmente la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos mencionados. Ante una falta, el Ministerio de Salud podrá revocar la autorización. A su vez, las personas que ya estaban inscriptas en el Reprocann tienen 6 meses para readecuarse a los nuevos requisitos.
La nueva resolución cambió los rangos permitidos de cultivo y estableció que cada tercero inscripto en el Reprocann podrá representar bajo el rol de cultivador, como máximo 2 personas, ella incluida. A su vez, el usuario podrá tener entre 1 y 9 plantas florecidas por paciente y hasta 6 metros cuadrados cultivados en interior y 15 metros cuadrados en exterior. Finalmente, se podrán transportar entre 1 y 6 frascos de 30ml o hasta 40 gramos de flores secas.