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Fallo de Lijo contra la RAE por una acepción de la palabra "judío"

26 de septiembre de 2024 - 21.22

El juez Ariel Lijo.
El juez Ariel Lijo. — Senado

El juez federal Ariel Lijo ordenó hoy el bloqueo digital en todo el país de la palabra "judío, judía" en referencia a "dicho de una persona avariciosa o usurera".

En detalle.

El juez mandó a suspender una de las acepciones de la palabra "judío" que se encuentra en la versión digital del Diccionario de la Lengua Española. El inicio del pedido de remoción surgió a partir de la denuncia del apoderado de la Fundación Congreso Judío Mundial, Claudio Gregorio Epelman, y el presidente de la Delegación de Asociaciones Israelitas Argentinas, Jorge Knoblovits, ante la Oficina de Sorteos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, el pasado 28 de agosto. La denuncia fue contra el director de la Real Academia Española (RAE), Santiago Muñoz Machado, y contra toda la entidad.

El argumento.

El fallo establece que dicho significado incita "al odio contra la colectividad judía a través de la acepción discriminatoria del término 'judío, a'" que aparece en la RAE, "la que lo describiría como 'dicho de una persona: avariciosa o usurera'-, hechos que a entender de los denunciantes encontrarían encuadre típico en la ley 23.592". Y en este sentido, agrega: "La acepción que publica la Real Academia Española es un discurso de odio, definido por la Organización de las Naciones Unidas como 'cualquier forma de comunicación de palabra, por escrito o a través del comportamiento, que sea un ataque o utilice lenguaje peyorativo en relación a una persona o un grupo sobre la base de quiénes son o, en razón de su religión, origen étnico, nacionalidad, raza, color, ascendencia, género u otro factor de identidad'".