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San Luis: una empresa deberá indemizar a un trabajador por padecer "burn out"

24 de marzo de 2022 - 14.38 / Actualizado: 22 de febrero de 2024 - 19.51

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La Cámara Civil, Comercial, Minas y Laboral N°2 de San Luis ordenó ayer indemnizar a un trabajador por padecer secuelas orgánicas y psíquicas del síndrome de burn out, conocido como el “síndrome del quemado” o “síndrome de cabeza quemada”.

Por qué importa. Se trata de uno de los primeros casos de indemnización por este síndrome.

Burnout. De acuerdo con la OMS, este síndrome tiene tres dimensiones: sentimientos de falta de energía o agotamiento, aumento de la distancia mental con respecto al trabajo o sentimientos negativos y sensación de ineficacia y falta de realización.

En detalle. Se trata de un hombre de 46 años que trabajó en el área de recursos humanos de una empresa ubicada en la localidad de Villa Mercedes. Según la pericia médica, registró un síndrome ansioso, con componentes fóbicos y somatizaciones. Además se indicó que trabajó bajo presión, sin capacitación, ni higiene y seguridad.

También. Fuentes judiciales indicaron a Télam, el estrés continuo de trabajo derivó en un pre infarto en 2015. Un año después se le diagnosticó una incapacidad parcial y permanente consolidada del 30%.

Qué se resolvió. La jueza Cynthia Alcaraz Díaz calificó a la actividad del trabajador como “riesgosa” y señaló que la empresa debía “crear condiciones de realización del trabajo que prevengan y eviten perjuicios en la salud física y psíquica del trabajador”.