YPF
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El Gobierno argentino apeló ayer, en el marco de la causa por la expropiación de YPF, que se invaliden las sentencias emitidas por la corte del distrito de Nueva York bajo el argumento de que la justicia estadounidense debía abstenerse, ya que son casos fundados íntegramente en el derecho argentino.

Por qué importa.

El juzgado del distrito sur de Nueva York encabezado por Loretta Preska había fallado que Argentina debería pagar 16.000 millones de dólares para evitar embargos en el marco de la causa por la expropiación de YPF impulsados por los fondos buitres Eton Park y Burford.

También importa.

Se trata de la primera apelación encabezada por la procuraduría del Tesoro desde la asunción del presidente Javier Milei, quien designó en el cargo a Rodolfo Barra. Milei había anticipado que establecería una "tasa Kicillof", en referencia al gobernador bonaerense y exministro de Economía cuando se realizó la estatización.

En detalle.

Entre los argumentos esgrimidos por la defensa argentina se encuentran que la corte del distrito de Nueva York debía revertir las sentencias en su totalidad "por estar fundadas en errores de derecho argentino y bajo la premisa de que una corte de los Estados Unidos debió abstenerse de ejercer jurisdicción sobre casos fundados íntegramente en derecho argentino". Además, cuestionaron las conclusiones de la corte sobre la responsabilidad contractual de Argentina y los cálculos de los daños que el país debería pagar en base a esa responsabilidad.

Profundizá.

Los argumentos.

Los principales argumentos presentados por la defensa, que concluyen que las sentencias deben ser revertidas, se incluyen:

El error de cálculo en los daños que deben ser pagados a los demandantes por daños y perjuicios. Sostienen que el tribunal aplicó mal el derecho argentino a la hora de determinar la fecha del incumplimiento y el interés que debía aplicarse. "Esos dos errores inflaron los daños para los demandantes por varios millones de dólares.

Sostienen además que el tribunal se equivocó al ejercer la jurisdicción sobre esta disputa "plenamente argentina" y que debió desecharlo bajo las doctrinas de conveniencia internacional.

Agregaron que la corte abusó de su discrecionalidad al haber reconocido en otra instancia que Argentina ofrecía un foro adecuado, mientras que en esta oportunidad le dio más relevancia a los reclamos de los demandantes.

Señalaron que "había cuestiones decididas de primera impresión de cuestiones del derecho argentino" a la hora de decidir la sentencia para los demandantes y que malinterpretó el interés de Argentina en que el juicio se realice en el país. El argumento radicaba en que la sede de YPF está en Buenos Aires y el código civil y comercio argentino establece que los juicios deben hacerse donde estén radicadas las empresas.