
Las plataformas digitales se convirtieron a agentes de percepción de IVA del 8% y deberán incluir el impuesto a las ventas que superen los $200.000. El tributo se aplicará sobre las operaciones de "ventas de cosas, muebles nuevas, locaciones y prestaciones de obras y/o servicios concertadas o perfeccionadas electrónicamente a través de portales".
Por qué importa. La decisión responde al incremento de nuevos comerciantes a través de estas plataformas digitales, muchos de ellos habituales.
En detalle. La AFIP modifica las alícuotas aplicadas sobre el comercio en estas plataformas. Deberán abonarlo los residentes en el país que sean responsables inscriptos o pequeños contribuyentes que vendan cosas muebles nos registrables nuevas o usadas.