"Censura previa": qué dice la Constitución Nacional sobre la libertad de prensa
1 Septiembre de 2025 21.00
1 Septiembre de 2025 21.00
El titular del Juzgado Federal en lo Civil y Comercial N° 5 de la Ciudad de Buenos Aires, Alejandro Patricio Maraniello, hizo lugar parcialmente a la denuncia del Gobierno y ordenó el cese de la difusión de los audios atribuidos a Karina Milei. ¿Qué dice la Constitución Nacional sobre la libertad de prensa?
Luego de que se conocieran los audios atribuidos a Karina Milei, el Gobierno denunció hoy ante la Justicia Federal una "operación de inteligencia" que tendría el objetivo de "desestabilizar al país en plena campaña electoral". En consecuencia, el juez Alejandro Patricio Maraniello ordenó el cese de la difusión de los audios grabados en la Casa de Gobierno atribuidos a Karina Milei. Por su parte, el magistrado aclaró que la restricción es provisoria, excepcional y de alcance limitado, y que descarta que implique instaurar un "bozal legal".
El artículo 14 de la Constitución argentina y el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos prohíben cualquier tipo de censura directa o indirecta en pos de garantizar la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole. Esta garantía se profundiza cuando se trata de asuntos de interés público y funcionarios públicos. Es por este motivo que no resulta viable ninguna clase de censura previa legislativa, administrativa o judicial en relación a los presuntos audios de Karina Milei.
A su vez, vale destacar que el expediente "Milei, Karina Elisabeth s/ medidas cautelares" (Expediente Nº 13.408/2025) tramitado ante la justicia en lo civil y comercial federal de la Ciudad de Buenos Aires no está disponible en el sitio de consultas de causas del Poder Judicial. Algo inusual que impide conocer el alcance de la demanda interpuesta.
"La interdicción de la censura previa es un contenido esencial de la libertad de expresión y el acceso a la información. Mucho más aún cuando lo que se protege está relacionado con asuntos de interés público y funcionarios públicos", dijo hoy en X el abogado constitucionalista Andrés Gil Domínguez, y agregó: "Una medida cautelar que restringe la libertad de expresión para que tenga plenos efectos debe ser debidamente notificada a un sujeto pasivo, de lo contrario, no tiene ninguna clase de eficacia procesal y cualquier periodista o persona puede difundir los contenidos que desee sin ninguna clase de inhibición judicial".
Desde FOPEA advirtieron que la medida judicial es "un acto de censura previa" y que resulta "incompatible con las normas constitucionales vigentes". Asimismo, señalaron que Karina Milei es una funcionaria de alto rango "y los actos que realice dentro de un edificio público, como la Casa Rosada, salen de la esfera privada". Luego, desde la institución hicieron referencia al pedido de allanamientos al canal de streaming Carnaval, ordenados por la ministra de Seguridad Patricia Bullrich: "Cualquier allanamiento o medida de estas características puede transformarse en un acto intimidatorio para la libertad de expresión, tal como lo establecen distintos parámetros internacionales. De todos modos, esta tarde la ministra negó haber dado tal indicación.