Edad de imputabilidad: con la victoria en Diputados, el Gobierno ya pone el ojo en el Senado

Por Dan Kemper

12 Febrero de 2026 19.31

De izquierda a derecha: Eduardo "Lule" Menem, Manuel Adorni, Karina Milei, Patricia Bullrich y Diego Santilli. — Foto: X (@madorni).

La Casa Rosada celebra la victoria en la Cámara de Diputados y ya se prepara para que la baja de edad de imputabilidad se apruebe en el Senado.  "Si ya nos fue bien con la reforma laboral, este tema no va a ser un problema", le explicaron hoy fuentes oficiales a CORTA.

Por qué importa.

Más allá del interés del Ejecutivo en la aprobación de la ley, la más interesada en que se promulgue en el Boletín Oficial es la senadora Patricia Bullrich, que fue la impulsora del proyecto cuando era ministra de Seguridad Nacional.

En detalle.

Si bien reina el optimismo en Rosada, fuentes parlamentarias le aseguraron a CORTA que todavía no comenzaron los contactos con la oposición para ver cuál es el piso de votos que se tiene. "Estamos viendo si mañana hay reunión para empezar a ver la estrategia, puede que quede para la semana que viene", soltó un asesor libertario con despacho en el Senado.

Profundizá.

Diputados.

El oficialismo consiguió la media sanción en Diputados con 149 votos a favor y 100 en contra. Los votos positivos, además de los libertarios, provinieron de los sectores aliados como el PRO, la UCR, Provincias Unidas, MID, Innovación Federal y Por Santa Cruz.

Las 10 claves del proyecto.

Edad de imputabilidad. El régimen aplica a adolescentes imputados por delitos desde los 14 años hasta los 18.

Penas máximas. Aunque la escala penal del delito fuera más elevada, el plazo máximo de penas privativas de la libertad es de 15 años. Se prohíbe la prisión perpetua. 

Institutos. Las privaciones de la libertad no serán solo en institutos especializados. También podrán ser en el domicilio, en institutos "abiertos", en centros especiales de detención o en secciones separadas dentro de un establecimiento penitenciario.

Penas no privativas. El nuevo régimen enumera castigos y prohibiciones en su artículo 12 para casos que no requieran privación de la libertad. Entre ellos están las amonestaciones, perimetrales, prohibición de conducir vehículos, prohibición de asistir a establecimientos o eventos culturales como espectáculos o conciertos, prohibición de salir del país y prestaciones de servicios a la comunidad a modo de reparación. También se podría disponer el uso de una tobillera electrónica y de reparaciones integrales a las víctimas. Todas estos castigos solo califican para delitos con penas de hasta tres años de prisión.

Sustitución de prisión. Para delitos con penas menores a 3 años se podrá reemplazar la privación de la libertad por las penas mencionadas en el párrafo anterior (artículo 12). Para delitos con penas de entre 3 y 10 años, un tribunal deberá definir si es posible sustituir la prisión con las penas del artículo 12.

Secreto de sumario. Se prohíbe la publicación de nombres, datos y fotos del imputado salvo para las partes (defensa, padres y víctima).

Prisión preventiva y supervisor. Se podrá dictar la prisión preventiva en caso de riesgo real de fuga u obstaculización. También se crea la figura del supervisor para hacer un seguimiento, asistencia y control del imputado.

Mediación. Se podrá acceder a una instancia de mediación penal en cualquier etapa antes de la sentencia. Ésta podrá ser pedida por cualquiera de las partes en delitos que no superen una pena máxima de seis años. El consentimiento de la víctima será condición necesaria para la mediación.

Responsabilidad de los padres. Los progenitores de los adolescentes sometidos a proceso penal serán civilmente responsables por los delitos cometidos por sus hijos.

Presupuesto. El artículo 51 establece que se financiará el sistema con los recursos de las "leyes presupuestarias". El texto destina $ 23.739.155.303,08 para el primer año en vigencia del régimen, que se divide en gastos del Ministerio de Justicia y de la Defensoría General de la Nación.