La preocupación de Adepa por los cambios del Gobierno a la Ley de Acceso a la Información Pública

3 Septiembre de 2024 17.25

El presidente Javier Milei. — X @JMilei

El Gobierno oficializó ayer por decreto los cambios a la Ley de Acceso a la Información Pública, entre los que se enfatiza que deben preservarse los datos del ámbito "privado" de los funcionarios. La Asociación de Entidades Periodísticas Argentinas (Adepa) manifestó hoy su preocupación por la medida.

Por qué importa.

La modificación del Ejecutivo a la Ley 27.275 de Acceso a la Información Pública establece que los tres poderes del Estado no estarán obligados a publicar "datos de naturaleza privada". Tampoco deberán presentar "las deliberaciones preparatorias y papeles de trabajo" que deriven en decisiones de gobierno, y se incorporó el principio de "buena fe" para penar a quienes realicen pedidos de acceso a este tipo de documentos o a cuestiones relacionadas con la vida privada de los funcionarios.

En detalle. 

Adepa considera que esas restricciones podrían afectar tanto el respeto de los principios receptados por la ley como los estándares constitucionales e internacionales en esta materia. En este sentido, explicaron que si bien los funcionarios públicos tienen derecho a la privacidad y que "en todo Gobierno pueden existir aspectos que deban permanecer temporalmente fuera del conocimiento público", son excepciones en las que se debe justificar "la necesidad de impedir que la ciudadanía conozca acabadamente la actividad de sus mandatarios".

Cita.

"Adepa considera necesario que el Poder Ejecutivo revise este tipo de reglamentaciones que desnaturalizan lo preceptuado por la ley, la Constitución y los estándares interamericanos de derechos humanos". 

Profundizá.

FOPEA.

El Foro de Periodismo Argentino (FOPEA) también rechazó ayer las medidas, y argumentaron que el decreto implica un retroceso democrático "grave" dado que limitar los datos "desalienta la participación ciudadana en los asuntos del Estado y oscurece la gestión pública". En este sentido, señalaron que toda la información que existe en poder de órganos públicos "puede y debe ser divulgada". "Son los ciudadanos los dueños de la información pública y no el Estado, por lo que el permitir su conocimiento no es una concesión discrecional de los Gobiernos sino un imperativo normado", sostuvieron.

Contexto.

El presidente Javier Milei se mostró reacio desde el inicio de su mandato a brindar información respecto de algunos aspectos de su vida privada, por ejemplo al ser consultado respecto de la cantidad de perros que viven en la Quinta de Olivos y el costo de la construcción de los caniles en la residencia presidencial. En abril, el vocero presidencial, Manuel Adorni, se había molestado en conferencia de prensa cuando le preguntaron por los caninos: "Me parece una cuestión absolutamente irrespetuosa, es meterse con su familia", había sentenciado. 

Los cambios a la ley.

El decreto 780/2024, publicado ayer en el Boletín Oficial, establece 3 cambios fundamentales en la Ley de Acceso a la Información Pública:

  • El artículo 1 incorpora el principio de "buena fe", y establece que la violación del mismo "por parte de todos los actores intervinientes configura el supuesto previsto en el artículo 10 del Código Civil y Comercial de la Nación". Además, insta al Poder Judicial a "ordenar lo necesario para evitar los efectos del ejercicio abusivo" de los pedidos de información pública y determina que podrían aplicarse sanciones económicas en determinados casos.
  • Se modifica la definición de información pública, que dejará de incluir "a aquella que contenga datos de naturaleza privada que fueran generados, obtenidos, transformados, controlados o custodiados por personas humanas o jurídicas privadas o por la ausencia de un interés público comprometido, ajenos a la gestión de los sujetos obligados enumerados en el artículo 7° de la Ley N° 27.275".
  • También se limita la obligatoriedad a todo registro "que haya sido generado, que sea controlado o que sea custodiado en el marco de la actividad estatal", lo que exime a las "deliberaciones preparatorias y papeles de trabajo, o el examen preliminar de un asunto" de la consideración de documentos de carácter público.