Un paso más hacia las SAD: los requisitos, cómo votarán los clubes

21 de agosto de 2024 - 08.31

La sede central de la AFA, uno de los organismos que deberá modificar su estatuto para permitir las SAD
La sede central de la AFA, uno de los organismos que deberá modificar su estatuto para permitir las SAD — AFA

La Inspección General de Justicia (IGJ) publicó hoy una resolución que define el marco normativo para la llegada de las Sociedades Anónimas Deportivas (SAD) al fútbol argentino.

Por qué importa.

El Gobierno oficializó la semana pasada la posibilidad de que los clubes se privaticen y le dio un año a la AFA y otras entidades deportivas para modificar sus estatutos para permitir la participación de las SAD en sus torneos. Desde la organización que dirige Claudio 'Chiqui' Tapia aseguraron que si el Ejecutivo quiere llevar adelante la medida deberá intervenir la AFA y enfrentar una "una inminente desafiliación de FIFA". 

En detalle.

La resolución 18/2024, que entrará en vigencia el 1° de noviembre, definió que el ingreso de capitales a los clubes deberá aprobarse en una asamblea extraordinaria de asociados con dos tercios de los presentes. A su vez, estableció los requisitos que deberán cumplir las asociaciones civiles para convertirse en sociedades anónimas y la documentación que tendrán que presentar ante la IGJ.

Profundizá

Documentación.

Aquellos clubes que quieran dejar de ser asociaciones civiles deberán presentar la escritura pública que dé cuenta del acuerdo de transformación en sociedad anónima. La misma debe contener la transcripción del acta de la asamblea donde se tomó la decisión, el estatuto de la nueva sociedad, los nombres de los asociados que se convierten en accionistas y de los nuevos inversores que se incorporen y el listado de asociados que decidieran renunciar a su condición debido a la conversión en SAD. También deberá contar con un balance especial de transformación que detalle la estructura patrimonial de la nueva sociedad anónima.

Capitales.

La reglamentación estipula que "el monto del capital social" de la Sociedad Anónima que reemplazó a la asociación civil "debe ser igual al del patrimonio neto resultante del balance especial de transformación, adicionado en su caso con el valor del aporte del socio o socios que se incorporan". Sin embargo, se puede "fijar una cifra inferior, siempre que la misma cumpla con la exigencia del capital mínimo requerido para el tipo social de sociedad anónima". "En tal caso, la diferencia entre la sumatoria de capital y el monto del patrimonio neto se imputará a una reserva especial", agrega.

Además.

La normativa señala que las asociaciones civiles y entidades sin fines de lucro pueden participar de sociedades anónimas. De esta forma, las entidades podrán "adquirir a título gratuito u oneroso acciones representativas del capital social de sociedades anónimas ya constituidas" o "constituir nuevas sociedades anónimas con pluralidad de accionistas o Sociedades Anónimas Unipersonales (SAU) en las cuales la asociación civil o la entidad sin fines de lucro revista el carácter de único accionista". La decisión también tendrá que ser tomada por una mayoría de dos tercios de una asamblea o de su consejo de administración.