Fallo de Lijo contra la RAE por una acepción de la palabra "judío"
26 Septiembre de 2024 21.22
26 Septiembre de 2024 21.22
El juez federal Ariel Lijo ordenó hoy el bloqueo digital en todo el país de la palabra "judío, judía" en referencia a "dicho de una persona avariciosa o usurera".
El juez mandó a suspender una de las acepciones de la palabra "judío" que se encuentra en la versión digital del Diccionario de la Lengua Española. El inicio del pedido de remoción surgió a partir de la denuncia del apoderado de la Fundación Congreso Judío Mundial, Claudio Gregorio Epelman, y el presidente de la Delegación de Asociaciones Israelitas Argentinas, Jorge Knoblovits, ante la Oficina de Sorteos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, el pasado 28 de agosto. La denuncia fue contra el director de la Real Academia Española (RAE), Santiago Muñoz Machado, y contra toda la entidad.
El fallo establece que dicho significado incita "al odio contra la colectividad judía a través de la acepción discriminatoria del término 'judío, a'" que aparece en la RAE, "la que lo describiría como 'dicho de una persona: avariciosa o usurera'-, hechos que a entender de los denunciantes encontrarían encuadre típico en la ley 23.592". Y en este sentido, agrega: "La acepción que publica la Real Academia Española es un discurso de odio, definido por la Organización de las Naciones Unidas como 'cualquier forma de comunicación de palabra, por escrito o a través del comportamiento, que sea un ataque o utilice lenguaje peyorativo en relación a una persona o un grupo sobre la base de quiénes son o, en razón de su religión, origen étnico, nacionalidad, raza, color, ascendencia, género u otro factor de identidad'".