Que se arrugue la ropa: para la Corte, el uso obligatorio del cinturón de seguridad es constitucional

2 Julio de 2024 18.27

La Corte Suprema dijo que es constitucional el uso obligatorio del cinturón de seguridad. — Licencia Creative Commons.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación respondió a un reclamo judicial contra el uso obligatorio del cinturón de seguridad por agraviar las "convicciones liberales" del demandante y estableció hoy de forma unánime que la norma es constitucional.

Por qué importa.

Con este fallo, el máximo tribunal de justicia reafirma la potestad del Estado para "proteger al individuo frente a una debilidad de su
voluntad" y garantizar el derecho a la vida, incluso frente a las propias acciones. Además el presidente Javier Milei se había manifestado en contra del uso del cinturón de seguridad.

En detalle.

En noviembre de 2014, Diego Sebastián Garay fue detenido en un control mientras transitaba por la intersección del Acceso Norte y Reconquista, en el departamento de Las Heras, provincia de Mendoza. Como el conductor no llevaba puesto el cinturón de seguridad, el oficial de tránsito lo multó. Garay señaló como "inconstitucional" el hecho y argumentó que usar o no cinturón de seguridad era una acción que no afectaba a terceros y debía quedar exento de control estatal, en los términos del artículo 19 de la Constitución Nacional, el cual establece que "las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados".

El fallo.

Los cuatro jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazaron el planteo de Garay y ratificaron la constitucionalidad del uso obligatorio del cinturón de seguridad. "Los jueces coincidieron en que las normas que regulan el tránsito vehicular buscan coordinar la acción de diferentes actores que interactúan entre sí", se explicó en un comunicado que emitió el máximo tribunal. Además, la Corte también reafirmó "su línea jurisprudencial que protege constitucionalmente las acciones privadas de la intervención estatal", pero señaló que el reclamo de Garay "se encuentra por fuera de la citada protección".

La respuesta de la Corte.

  • Los magistrados señalaron que "el uso obligatorio del cinturón de seguridad se justificaba en la prevención de un riesgo a terceros, pues si se produce una colisión vehicular la falta de correajes del conductor puede aumentar las probabilidades de pérdida de control del automóvil y, por ende, las de afectar directamente a terceros que circulan en la vía pública".
  • Además, el fallo profundizó: "La obligación del uso del cinturón de seguridad en la vía pública -cuyo incumplimiento es sancionado como una falta- no resulta una interferencia indebida en la autonomía individual, pues lo que procura es la prevención de un riesgo cierto de daño a terceros, que es una de las hipótesis previstas por el mencionado artículo 19 para habilitar la intervención estatal y la jurisdicción de los magistrados".