Prepagas: el Gobierno eliminó los topes de los coseguros

24 Junio de 2024 12.16

Con la nueva medida, informada hoy a través del Boletín Oficial, los montos no tendrán un límite establecido — Télam

El Ministerio de Salud liberó hoy los límites a los montos de los coseguros que las prepagas pueden cobran a sus afiliados por las prestaciones dentro del Plan Médico Obligatorio (PMO). 

Por qué importa.

El Gobierno había dado marcha atrás con la desregulación de los precios que podían fijar las prepagas a sus cuotas ya que consideraron que se dio una situación de abuso y que presionó sobre los precios. En paralelo, avanza la investigación a raíz de una denuncia de cartelización. El Gobierno ordenó devolver lo que se haya cobrado de las cuotas por encima de la inflación, mientras que las prepagas ya anunciaron que nuevamente habrá aumentos. 

En detalle.

Anteriormente los valores de los coseguros o copagos (el pago extra que realizan los afiliados por un servicio médico) los fijaba el Ministerio de Salud. Con la nueva medida, informada hoy a través del Boletín Oficial, los montos no tendrán un límite establecido. El artículo 1 de la Resolución 1926/2024 estipula que se dejan sin efecto "los aranceles vigentes en concepto de coseguros establecidos para las prestaciones médico-asistenciales contempladas en el Programa Médico Obligatorio (PMO) y sus normas complementarias". A partir de ahora los coseguros "podrán ser fijados libremente" por las prepagas.

Prestaciones exentas.

Las prestaciones exentas de coseguros son:

  • Los programas preventivos de cánceres de cuello uterino y mama, odontología preventiva y salud sexual y reproductiva.
  • Oncología
  • Discapacidad
  • Plan Materno Infantil: se dará cobertura durante el embarazo y el parto a partir del momento del diagnóstico y hasta el primer mes luego del nacimiento. También se dará cobertura al 100% hasta que el recién nacido cumpla un año. 
  • Emergencias/Código Rojo
  • Prácticas de enfermería 
  • Aquellas comprendidas en la Ley de los 1000 días
  • Aquellas comprendidas en la Ley Nacional de Respuesta Integral al VIH, hepatitis virales, otras Afecciones de
    Transmisión Sexual -ITS- y Tuberculosis -TBC.
  • Aquellas comprendidas en la Ley 26.928 de Creación Sistema de Protección Integral para Personas
    Trasplantadas.
  • Aquellas comprendidas en la Ley 27.447 de Trasplante de Órganos, Tejidos y Células.