Veto presidencial: qué puede hacer el Congreso ante el rechazo de Milei de la movilidad jubilatoria

23 de agosto de 2024 - 09.13

La Cámara de Diputados, donde pasaría primero la ley si el Congreso insiste con rechazar el veto presidencial
La Cámara de Diputados, donde pasaría primero la ley si el Congreso insiste con rechazar el veto presidencial — Foto: Prensa Diputados.

El presidente Javier Milei anunció hoy que vetará la Ley de Movilidad aprobada ayer en el Senado, donde se sancionó un aumento de los haberes jubilatorios que incluyen actualizaciones según la inflación. 

Qué pasó.

A pesar de que el proyecto consiguió la aprobación en ambas cámaras para convertirse en ley, Milei lo rechazó porque complica su plan de "déficit cero" al significar, según estimaciones del presidente, un gasto del 1,2% del PBI. Desde la Oficina del Presidente aseguraron que la suba de los haberes jubilatorios significaría "obligar al Estado a contraer deuda que deberán pagar en el futuro los jóvenes argentinos que, gracias a medidas como ésta, hoy son mayoritariamente pobres".

Qué es un veto presidencial.

El veto es la facultad del presidente de desaprobar o desechar un proyecto de ley que fue sancionado por el Congreso. Dicha capacidad del mandatario está establecida en el artículo 83 de la Constitución Nacional. Ese veto puede ser total, que implica rechazar la ley entera, o parcial, donde el Ejecutivo solo anula artículos o capítulos específicos de la ley. En este caso, Milei aseguró que el veto será total.

Qué puede hacer el Congreso.

Luego del veto, el proyecto vuelve al Poder Legislativo. Primero, a la cámara iniciadora, la que comenzó su tratamiento y, luego, a la revisora, que es la que lo sancionó. En este caso, la iniciadora fue la de Diputados. Ahí, el Congreso puede decidir si aceptar el veto o insistir en la sanción de la ley. Si acepta el veto, entonces la decisión del Ejecutivo se mantiene. Si lo rechaza y pelea por la sanción, entonces el Congreso necesitaría de dos tercios de los votos en ambas Cámaras para rechazar el veto presidencial. En caso de asistencia perfecta, se necesitarían 172 votos en Diputados y 48 en el Senado. Eso abre tres escenarios posibles:

  1. Que la Cámara de Diputados consiga dos tercios de los votos para insistir con la ley y, luego, pase al Senado, donde también consigan dichos votos. En este caso, el veto de rechaza y la ley se mantiene sancionada.
  2. Que la Cámara baja consiga los dos tercios pero, al pasar al Senado, esta no obtenga dichos votos. En este caso, el veto se mantiene.
  3. Que Diputados no consiga los dos tercios de los votos, por lo que el proyecto no puede pasar al Senado y, por ende, el veto se mantiene. En este escenario, el proyecto no puede volver a tratarse en las sesiones de este año.

Fuente: Congreso de la Nación

Aclaración.

El proyecto ingresa a la cámara por mesa de entrada y debe pasar, primero, por las comisiones correspondientes -en este caso las de Presupuesto y Hacienda y de Previsión y Seguridad Social- antes de llegar al recinto, como cualquier proyecto de ley. Allí deberá obtener dictamen y, recién ahí, se trataría en una sesión. Si el proyecto consigue los dos tercios, entonces pasa a la cámara revisora, donde se deberá realizar el mismo proceso. 

Dato.

Los últimos 4 presidentes -Néstor Kirchner, Cristina Fernández de Kirchner, Mauricio Macri y Alberto Fernández- no tuvieron vetos presidenciales rechazados por el Congreso.