En detalle: cómo es el nuevo protocolo de Bullrich que permite disparar a las fuerzas federales sin dar voz de alto

14 de marzo de 2024 - 09.52

Patricia Bullrich
Patricia Bullrich — X (exTwitter)

El Ministerio de Seguridad, a cargo de Patricia Bullrich, oficializó hoy el nuevo protocolo de uso de armas de fuego para las fuerzas federales de seguridad, que habilita a los agentes a disparar sin identificarse ni dar voz de alto en determinadas circunstancias.

En contexto.

La cartera de Bullrich vuelve a implementar un esquema similar al de la "doctrina Chocobar" que rigió entre 2018 y 2019, cuando fue derogado por el Gobierno del expresidente Alberto Fernández. El Ejecutivo justificó la medida en la necesidad de contener la escalada de violencia que se produjo en las últimas semanas en Rosario, aunque la medida estará vigente en todo el país.

En detalle.

La Resolución 125/2024, publicada hoy en el Boletín Oficial, habilita a las fuerzas federales al uso de las armas de fuego "cuando resulten ineficaces otros medios no violentos" en las siguientes situaciones:

  • En defensa propia o de terceros, cuando hubiere peligro inminente de lesiones graves o de muerte;
  • Para impedir la comisión de delitos que presenten peligro inminente para la vida o integridad física de personas;
  • Para detener a quien represente ese peligro inminente y se oponga a la autoridad;
  • Para impedir la fuga de quien represente peligro inminente para la vida o la integridad física de las personas;
  • Para mantener la seguridad y el orden en los establecimientos de retención cuando exista riesgo a la integridad física o la vida de las personas que allí se encuentren.

Además, exceptúa de la obligación de que los agentes se identifiquen y den voz de alto antes de disparar en los siguientes casos:

  • Cuando la identificación "pueda implicar que el obrar de un agresor incremente el riesgo de muerte o de lesiones graves a otra persona";
  • Cuando "se pusiera indebidamente en peligro la integridad física o la vida" de los agentes;
  • Cuando la identificación exponga la ubicación del agente y eso signifique un riesgo para su vida o entorpezca la protección de la integridad física o la vida de terceros;
  • Cuando se enfrente a más de un agresor;
  • Cuando la identificación "resultare evidentemente inadecuada o inútil, dadas las circunstancias del caso".

Además.

La normativa también tipifica el "peligro inminente", que desde ahora será cuando:

  • El efectivo actúe "bajo amenaza de muerte o de lesiones graves"; 
  • Cuando el presunto delincuente "posea un arma letal, aunque después de los hechos "se comprobase que se trataba de un símil de un arma letal";
  • Cuando el atacante porte un arma blanca y se resista a ser identificado o detenido;
  • Cuando se presuma verosímilmente que el sospechoso pueda poseer un arma letal. Esto incluye que el sospechoso efectúe "movimientos que indiquen la inminente utilización de un arma".