Ley de acceso a la información pública: qué cambios rigen desde hoy

02 de septiembre de 2024 - 11.19

El decreto lleva la firma de Milei y del jefe de Gabinete, Guillermo Francos
El decreto lleva la firma de Milei y del jefe de Gabinete, Guillermo Francos — X (exTwitter) @GAFrancosOk

El Ejecutivo modificó hoy por decreto la Ley 27.275 de acceso a la información pública. La nueva normativa establece que los tres poderes del Estado no estarán obligados a publicar "datos de naturaleza privada". Tampoco deberán presentar "las deliberaciones preparatorias y papeles de trabajo" que deriven en decisiones de gobierno, y se incorporó el principio de "buena fe" para penar a quienes realicen pedidos de acceso a este tipo de documentos o a cuestiones relacionadas con la vida privada de los funcionarios.

Por qué importa.

El presidente Javier Milei se mostró reacio desde el inicio de su mandato a brindar información respecto de algunos aspectos de su vida privada, por ejemplo al ser consultado respecto de la cantidad de perros que viven en la Quinta de Olivos y el costo de la construcción de los caniles en la residencia presidencial. Además, durante el debate por la Ley Bases se acusó al Gobierno de impulsar un texto escrito por estudios de abogados representantes de grandes empresas, hecho sobre el cual también se habían presentado pedidos de acceso a la información. 

En detalle.

El decreto 780/2024, publicado hoy en el Boletín Oficial, establece 3 cambios fundamentales en la Ley de Acceso a la Información Pública:

  • El artículo 1 incorpora el principio de "buena fe", y establece que la violación del mismo "por parte de todos los actores intervinientes configura el supuesto previsto en el artículo 10 del Código Civil y Comercial de la Nación". Además, insta al Poder Judicial a "ordenar lo necesario para evitar los efectos del ejercicio abusivo" de los pedidos de información pública y determina que podrían aplicarse sanciones económicas en determinados casos.
  • Se modifica la definición de información pública, que dejará de incluir "a aquella que contenga datos de naturaleza privada que fueran generados, obtenidos, transformados, controlados o custodiados por personas humanas o jurídicas privadas o por la ausencia de un interés público comprometido, ajenos a la gestión de los sujetos obligados enumerados en el artículo 7° de la Ley N° 27.275".
  • También se limita la obligatoriedad a todo registro "que haya sido generado, que sea controlado o que sea custodiado en el marco de la actividad estatal", lo que exime a las "deliberaciones preparatorias y papeles de trabajo, o el examen preliminar de un asunto" de la consideración de documentos de carácter público.