Causa cuadernos: un fiscal pidió frenar un fallo que benefició al empresario primo de Macri

Por Dan Kemper

26 Junio de 2024 16.55

El empresario y primo del expresidente Mauricio Macri Angelo Calcaterra. — Foto: Wikipedia.

El fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal Raúl Pleé pidió hoy la nulidad de la sentencia que permitió al empresario Ángelo Calcaterra —primo del expresidente Mauricio Macri— quedar afuera del juicio oral por la causa de los cuadernos de las coimas y que su caso pasara a considerarse como un delito electoral, no penal, según un escrito judicial al que accedió CORTA.

Por qué importa.

Si Casación rechaza el pedido del fiscal, el resto de los empresarios arrepentidos o acusados en la causa podrían trasladar sus casos al fuero electoral y así recibir penas más livianas según establece el Código Electoral.

Contexto.

La semana pasada, la Sala I de la Cámara Federal de Casación hizo lugar a un planteo de la defensa de Calcaterra y su socio, Javier Sánchez Caballero, que habían explicado que los pagos realizados a funcionarios de Gobierno fueron aportes para las campañas del Frente para la Victoria entre 2013 y 2015 y no dádivas o coimas para mantener sus contratos con el Estado.

La queja.

El fiscal argumentó que la Cámara no notificó a UIF de la audiencia en donde se decidió liberar a Calcaterra de la causa penal, algo obligatorio dado que la Unidad es querellante.

Declaración.

"No se la ha notificado de la resolución de fecha 7 de diciembre de 2023 que hizo lugar a la queja interpuesta por la defensa, como así tampoco del proveído de fecha 11 de diciembre de 2023 que dispuso hacer saber a las partes la radicación de la causa y su trámite en los términos del art. 465 bis del CPPN, ni del proveído de fecha 22 de diciembre de 2023 que fijó la audiencia para el día 18 de abril del corriente año, como así tampoco de la resolución del 19 de junio de 2024. En síntesis, el trámite de este incidente se llevó a cabo sin la intervención de la parte querellante, lo que, en virtud de lo normado por el art. 167 inc. 2 del C.P.P.N., determina la nulidad de todos esos actos cumplidos en la instancia en los que su participación era obligatoria", escribió Pleé en el documento al que accedió este medio. "La UIF no fue incorporada al sistema Lex100 y no fue notificada", agregó Pleé.